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Corte Suprema

FRANZA YOLANDA JUANA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en ese precedente, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 760. XLII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Precedente badaro Doctrina sanchez Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Compensacion de incrementos

¿Quién es el actor?

Yolanda Juana Franza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", descontando lo percibido por incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de la actora de que el Tribunal ordene la aplicación de la doctrina fijada en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) no puede prosperar, ya que resulta fruto de una reflexión tardía, como se ha establecido en los precedentes 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

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