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Corte Suprema

CRESPIN JORGE EVARISTO Y DEL CAMPO MARIO EDUARDO s/COACCION AGRAVADA Y LESIONES EN CONC. REAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los condenados por coacción agravada y lesiones, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén por tratarse de una fundamentación aparente que omitió valorar pruebas relevantes y la defensa en juicio. El Dr. Maqueda votó en disidencia por desestimar los recursos por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 397. XXXVII. REX
Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion aparente Defensa en juicio Coaccion agravada Lesiones Causa de justificacion putativa Art. 34 inc. 4? codigo penal Caza furtiva Recurso extraordinario federal Garantia de debido proceso.

¿Quién es el actor?

Jorge Evaristo Crespín y Mario Eduardo Del Campo, condenados como autores de coacción agravada en concurso real con lesiones leves (recurrentes ante la Corte).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación penal; el fallo impugnado es del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios federales contra la sentencia que confirmó las condenas de cuatro años de prisión (Del Campo) y tres años de prisión de ejecución condicional (Crespín), con costas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La desestimación de los agravios referentes a la falta de investigación del delito de caza furtiva y a que los condenados actuaron bajo el amparo de la causal de justificación del art. 34, inc. 4°, del Código Penal ... constituye una mera fundamentación aparente y no se compadece con las constancias de la causa."

"[L]a facultad de la que gozan los magistrados de ordenar las medidas que consideren convenientes para la investigación de un hecho ... no puede tener una amplitud tal que importe la violación del derecho constitucional de defensa en juicio ..."

"[L]as afirmaciones dogmáticas de contenido meramente subjetivo referentes a la personalidad del imputado Del Campo no constituyen fundamento válido y además resultan de imposible aplicación a la persona de Crespín ..."

"[E]l pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que carece de suficiente fundamentación y no constituye derivación razonada del derecho vigente, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Código Penalarts. 34 inc. 4°, 34 inc. 6°, 149 ter
  • Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Neuquén)art. 263
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 303:434CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 297:100CSJN
  • Fallos 311:948CSJN

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