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Corte Suprema

DA FONSECA SANTOS ANTONIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, ordenando aplicar la movilidad previsional del período posterior al 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. También modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1406. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Convertibilidad Indice de salarios Recurso extraordinario Anses

Actor (Demandante): Santos Antonio Da Fonseca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice de movilidad anterior a la convertibilidad: "el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

Sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

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