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Corte Suprema

COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE COMERCIO Y FINANZAS S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH-IGJ- DECI 55/00 s/AMPARO

La Compañía Italo Argentina de Comercio y Finanzas S.A. promovió amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Inspección General de Justicia) en el marco de la ley 16.986 por una decisión administrativa vinculada a la Decisión 55/00. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose por brevedad a los fundamentos del precedente Selcro S.A., por ser las cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 713. XXXVII. REX
Amparo Ley 16.986 Recurso extraordinario Inspeccion general de justicia Decision 55/00 Precedente selcro Remision a fundamentos Confirmacion de sentencia Costas Sociedad comercial.

¿Quién es el actor?

Compañía Italo Argentina de Comercio y Finanzas S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Inspección General de Justicia (IGJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo regulada por la ley 16.986 contra la Decisión 55/00 de la IGJ.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en los términos indicados en el precedente citado y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub examine resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa S.365.XXXVII 'Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. - deci. (dtos. 360/95 y 67/96)', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su sustento está en la remisión al precedente Selcro. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Selcro S.A. c/ Jefatura Gabinete Mos. - deci. (dtos. 360/95 y 67/96)CSJN

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