FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ PAREDES JULIO CESAR s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (AFIP-DGI) cuestionó la sentencia del Juzgado Federal de Santa Fe que admitió la inhabilidad de título de una boleta de deuda de IVA por omitir el período fiscal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que la boleta cumplía los requisitos de identificación de la deuda y que el fallo fue arbitrario.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Julio César Paredes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda por impuesto al valor agregado e intereses resarcitorios, documentada en la boleta de deuda 855/40112/01/1997.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso planteado es formalmente procedente puesto que aun cuando la decisión apelada no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, se ha configurado en el sub lite un supuesto de excepción ya que la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad en razón de que lo resuelto importa un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública."
"Que en cuanto al fondo del asunto, el a quo ha declarado la invalidez del título ejecutivo prescindiendo de la debida ponderación de las circunstancias del caso y de lo prescripto por el citado art. 92, por lo cual el fallo resulta descalificable con arreglo a la conocida doctrina elaborada por esta Corte respecto de la arbitrariedad de sentencias."
"Que, en efecto, la mencionada norma -contrariamente a lo afirmado por el a quo- no establece cuáles son los requisitos básicos que debe reunir la boleta de deuda."
"Que el instrumento que obra a fs. 1 cumple acabadamente dicho recaudo. [...] el documento contiene la expresa constancia de que la deuda responde a la 'determinación de oficio según resolución de fecha 16/12/96, notificada el 18/12/96'. Esta última circunstancia [...] permitió al responsable conocer con absoluta certeza el concepto cuyo pago se reclama y, por consiguiente, el ejercicio adecuado de su derecho de defensa."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:1472CSJN
- Fallos 293:660CSJN
- Fallos 296:590CSJN
- Fallos 318:2511CSJN
- Fallos 319:2307CSJN
- Fallos 322:804CSJN
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