DIEZ IBANCO CARLOS c/ EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. s/ACCIDENTE
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la demandada contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado la aplicación de la ley 24.283 y el decreto 794/94 al capital de condena. El Tribunal sostuvo que la alzada frustró el derecho a la desindexación con reproches formales prematuros, violando la garantía del debido proceso consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Carlos Diez Ibanco.
¿A quién se demanda?
Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito laboral, cuyo capital de condena había sido fijado en una suma nominal actualizable entre octubre de 1988 y abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto rechazó la aplicación de la ley 24.283. Se ordena volver los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. Se imponen costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223)."
"...la alzada, con apoyo en consideraciones formales ajenas a la etapa del proceso en que fue solicitada en autos la aplicación de la ley 24.283, negó toda eficacia a claros planteos sobre el punto llevados a su conocimiento por la demandada. Asimismo, reprochó que 'no se alegó con fundamento numérico' y que se había invocado la ley 'sin argumentar... que al 1-4-91 el crédito del actor era inferior al que surgía de la liquidación', sin advertir que aún no había sido practicada la liquidación con cuya base de cálculo fuera posible comparar el valor 'actual' aludido en el art. 6° del decreto 794/94."
¿Cómo votaron los jueces?
comparte la solución de fondo y la procedencia de la queja, pero sostiene que el planteo de desindexación puede exigirse con requisitos mínimos de seriedad (fundamento numérico y explicación de la distorsión), aunque su cumplimiento sólo es exigible una vez dictada la sentencia de liquidación (art. 503 CPCCN). Por ello propone que las costas se impongan por su orden, en atención a las particularidades de la materia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Sade S.A.C.I.F.I.M. c/ Estado NacionalCSJN · 24/08/1995
- Fallos 313:1223CSJN
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