JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARPINACCI GUILLERMO ROBERTO Y OTRO c/ ARAGONA JORGE LUCIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria a una ejecución hipotecaria. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo de hasta 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 500. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso de queja Recurso extraordinario Deudores hipotecarios Cancelacion del credito Costas Codigo procesal civil y comercial de la nacion Art. 558 cpccn

Actor (ejecutante/acreedor): Carpinacci, Guillermo Roberto y otro.

Demandados (ejecutados/deudores): Aragona, Jorge Lucio y otra (Elena Dora Silva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, en la que los deudores invocaron el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma indicada, a fin de cumplir con los actos previstos en la ley 26.167. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2006), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en aquella causa. El Tribunal no transcribe en este pronunciamiento consideraciones propias adicionales.

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Carmen M. Argibay se remite a su disidencia en la causa Grillo, sin fundamentos propios en este fallo.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2006

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.