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Corte Suprema

VILLALBA GARCIA GILBERTO c/ ALTO PARANA S.A. Y OTROS Y OTRO s/INCONST. ART. 39 LRT

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo. El presidente Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 360. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Dictamen de la procuradora fiscal Accidente de trabajo Reenvio Alto parana s.a. Derecho laboral

¿Quién es el actor?

Gilberto Villalba García.

¿A quién se demanda?

Alto Paraná S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal en la causa laboral seguida ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 33.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La Dra. Argibay votó en el mismo sentido remitiendo a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 329:473). El presidente Lorenzetti votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causa."

Argibay: "Que los agravios del apelante encuentran respuesta en el voto de la que suscribe in re 'Díaz' (Fallos: 329:473), al que corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557

Fallos que cita

  • DíazCSJN · Fallos 329:473

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