TERRAGNO BEATRIZ IRMA ADELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión directa en los términos de la ley 24.476 por el fallecimiento de su cónyuge. La Corte Suprema revocó la sentencia que había confirmado el rechazo y, por mayoría, aplicó los lineamientos de los precedentes Feyte y Schmid para resolver la controversia sobre los aportes autónomos del causante.
¿Quién es el actor?
Beatriz Irma Adela Terragno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión directa por fallecimiento del causante Ricardo Saúl Kupinski, con invocación del régimen de regularización de deudas previsionales de la ley 24.476.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Feyte" y "Schmid".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3° (mayoría): "Sin embargo, la trayectoria laboral del de cujus y su situación frente al régimen para trabajadores autónomos difieren de los reseñados en aquel antecedente, por lo que se impone prescindir del desacertado encuadramiento jurídico efectuado por la actora y examinar los hechos de la causa a la luz de las disposiciones que deben regir el caso."
Considerando 4° (mayoría): "Acompañó también certificaciones por las tareas que su cónyuge había desempeñado en las empresas Agua y Energía Eléctrica, S.E.G.B.A. y como pianista para el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires hasta un año y ocho meses antes de su muerte [...], todo lo cual crea convicción suficiente respecto de la voluntad de pertenencia del señor Ricardo Saúl Kupinski al sistema previsional y de la existencia de cotizaciones, particularmente en lo relacionado con las empresas por entonces del Estado Nacional."
Considerando 5° (mayoría): "[...] la invocación del régimen de regularización instaurado por la ley 24.476, sólo procuraba sortear el obstáculo que podían significar, para la procedencia del beneficio, las disposiciones del art. 31 de la ley 18.038, ya que el causante mantenía una deuda por aportes autónomos generada durante los últimos años de actividad."
Considerando 6° (mayoría): "Que corresponde a los jueces fijar el marco jurídico aplicable de acuerdo con el principio iura novit curia, en una materia que no es disponible para las partes, por lo que la solución del caso ha de encontrarse en los lineamientos fijados por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 325:1027 ('Feyte') y en la causa S.611.XL. 'Schmid, Bertha Hilda c/ ANSeS s/ prestaciones varias', fallada el 20 de diciembre de 2005, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad."
Nota sobre la disidencia: el considerando 1° a 3° del voto que confirmaba (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Argibay, con adhesión a Fallos 324:3705 "García") fue desplazado por la mayoría revocatoria integrada por Fayt, Maqueda y Zaffaroni en la parte dispositiva; el acuerdo final revoca. Los considerandos 1° a 3° del voto que confirmaba quedan como postura minoritaria.
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Normas que cita
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 158, 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 31 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 25.231Regimen de asignaciones familiares
- Resolución 565/80
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 324:3705
- FeyteCSJN · Fallos 325:1027
- Schmid, Bertha Hilda c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 20/12/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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