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Corte Suprema

RICHTER YOLANDA JULIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el reajuste previsional de la actora y la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, declarando procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la demandante. El Tribunal ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, por haber quedado derogado el art. 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1570. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Ley 23.928 Tasa de interes Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Recurso ordinario de apelacion Reajuste previsional Fundamentacion recursiva Anses

¿Quién es el actor?

Yolanda Juliana Richter.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad aplicable a períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés de acuerdo al precedente Spitale y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandante vinculados con la movilidad que corresponde reconocer para los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 son el fruto de una reflexión tardía, pues lo resuelto por el juez de grado quedó firme al no haber apelado dicha decisión ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que ha quedado clausurado."

"los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (Spitale), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."

"los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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