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Corte Suprema

RODRIGUEZ ANCELMO ANASTACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de primera instancia que habían rechazado el reclamo de un jubilado por invalidez. Ordenó a la ANSeS redeterminar su haber según la ley 22.955, desde la fecha de su solicitud, con base en el derecho consolidado por el art. 11 de dicha ley y la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 64. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion por invalidez Reajuste de haberes Ley 22.955 Ley 23.682 Movilidad jubilatoria Derecho adquirido Art. 14 bis constitucion nacional Anses Regimen especial

¿Quién es el actor?

Anselmo Anastacio Rodríguez, jubilado por invalidez (año 1980), con servicios en la Dirección Nacional de Vialidad.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios conforme al régimen especial de la ley 22.955, incorporado a su actividad mediante la ley 23.682.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora; se revocaron las sentencias apeladas en el alcance indicado. Se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber de la jubilación por invalidez a la fecha de la solicitud de fs. 64 del expediente administrativo, según los arts. 4° y 11, último párrafo, de la ley 22.955 y 2° de la ley 23.682, y recomponer la prestación desde esa fecha según las pautas del precedente "Brochetta".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde el primer planteo formulado en sede administrativa y mediante todas las presentaciones efectuadas en sede judicial el actor se refirió al porcentaje del sueldo en actividad que le correspondía e hizo expresa mención de las disposiciones de la ley 24.019, pudiéndose advertir el objetivo perseguido en el presente pleito y el derecho en que se funda. En consecuencia, corresponde otorgar al reclamo obrante a fojas 64 del expediente administrativo el carácter de petición inicial y a la comunicación del ANSeS de fojas 67 de la misma causa el de resolución administrativa denegatoria de su pretensión."

"El art. 11 de la ley 22.955 estableció que los haberes de las prestaciones obtenidas por aplicación de leyes anteriores se liquidarían de conformidad con las pautas de dicho estatuto desde la solicitud. Tal disposición consolidó en cabeza del recurrente un derecho a ese encuadramiento legal del que no puede ser privado sin menoscabo de las garantías superiores amparadas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."

"Los planteos deducidos por el organismo previsional no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Nota: los jueces Zaffaroni y Argibay comparten los fundamentos, con remisión a sus disidencias en "Brochetta" en cuanto al alcance de la movilidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Durante de Mondot, María Luján c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

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