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Corte Suprema

DURANTE DE MONDOT MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó que su pensión de viudez fuera encuadrada en el régimen de la ley 22.955 y reajustada conforme a ese estatuto, pretensión que la Cámara Federal de la Seguridad Social había rechazado. La Corte Suprema revocó la sentencia y reconoció el derecho a la transformación de la pensión según la ley 22.955, por cuanto dicho derecho no podía desconocerse por no haber sido ejercido antes de la derogación del régimen, en virtud de la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1714. XXXVIII. ROR
Seguridad social Pension de viudez Reajuste previsional Ley 22.955 Ley 23.682 Irrenunciabilidad de beneficios Derecho adquirido Art. 14 bis cn Imprescriptibilidad previsional Anses

¿Quién es el actor?

María Luján Durante de Mondot (pensionada, viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que su pensión, otorgada en abril de 1971 por la ley 18.037 en razón del fallecimiento del causante (quien había trabajado en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), fuera encuadrada en el régimen de la ley 22.955 por aplicación de la ley 23.682, y reajustada según ese estatuto.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda con el alcance indicado. Ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial de la pensión al momento de la solicitud según los arts. 4° y 11, último párrafo, de la ley 22.955 y 2° de la ley 23.682, con la limitación del art. 4° de la ley 24.019, y recomponer la prestación desde esa fecha conforme al precedente "Brochetta" (B.4199.XXXVIII, del 8 de noviembre de 2005). Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.966 y, por no haber sido aplicado en autos, innecesario pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "son procedentes los agravios de la recurrente relacionados con el derecho a la transformación de su pensión según la ley 22.955, dado que el art. 1° de la ley 23.682 incorporó al citado régimen a las personas que habían prestado servicios en el INTA, sin supeditar la adquisición de ese derecho a solicitud alguna, pues ésta sólo era exigida a los fines del empadronamiento y el pago de la movilidad respectiva (art. 2°, ley 23.682)."

Considerando 4°: "Todas esas disposiciones consolidaron en cabeza de la recurrente un derecho a ese encuadramiento legal del que no puede ser privada sin menoscabo de las garantías superiores amparadas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."

Considerando 5°: "La decisión del a quo en ese sentido se encuentra reñida con la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social que consagra la disposición constitucional citada, de la que se deriva también el principio contenido en el primer párrafo del art. 82 de la ley 18.037, según el cual 'es imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualesquiera que fueren su naturaleza y titular'."

Considerando 6°: el art. 4° de la ley 24.019 "resguardó el derecho a la transformación de la pensión en los términos de la ley 22.955, porque a la última fecha citada, la actora se encontraba comprendida en las previsiones de la ley 23.682 que remitía a aquel estatuto."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 22.955arts. 4, 11 · Seguridad social
  • Ley 23.682arts. 1, 2 · Jubilaciones
  • Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 3319art. 16

Fallos que cita

  • Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005

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