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Corte Suprema

COLOMBO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

María Cristina Colombo promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora, admitió parcialmente el de la ANSeS en materia de tasa pasiva de interés y confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3869. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario desierto Memorial de agravios Articulo 280 cpccn Plazo de cumplimiento de sentencia Perletto Spitale.

¿Quién es el actor?

María Cristina Colombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la actora por falta de memorial, admitió parcialmente el recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste: "las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente".

Sobre la tasa pasiva de interés: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Sobre el recurso de la actora: "no obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, toda vez que la presentación de fs. 107/108 aludida por la parte a fs. 115 como un memorial de agravios (punto 1, 2do. párrafo) es un escrito de contestación del memorial presentado por el organismo previsional".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721

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