JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TARDIVO AMADEO JOSE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La ANSeS promovió recurso contra la sentencia que reconoció prestaciones previsionales al actor, cuestionando el plazo de cumplimiento y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés por remisión al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 770. XL. ROR
Prestaciones previsionales Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Intereses Anses Recurso extraordinario Precedente spitale Sentencia contra el estado.

¿Quién es el actor?

Amadeo José Tardivo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales (prestaciones varias).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS; se adecuó el plazo de cumplimiento de la sentencia al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo resuelto en materia de intereses conforme al precedente "Spitale"; se desestimaron los restantes planteos del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada."

Considerando 2°: "los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los restantes planteos de la ANSeS no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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