MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CO c/ CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/APREMIO
La Municipalidad de Cutral-Co promovió una ejecución fiscal contra Camuzzi Gas del Sur S.A. por el cobro del derecho de ocupación del espacio público subterráneo. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia provincial y declaró la nulidad de las actuaciones que se opongan a la competencia de la justicia federal con asiento en Zapala.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Cutral-Co.
¿A quién se demanda?
Camuzzi Gas del Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por ejecución fiscal del derecho de ocupación del espacio público subterráneo, período enero de 1993 a octubre de 1996, por $133.991,80 más intereses.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y se declaró la nulidad de las actuaciones provinciales en lo que se opusiera a la competencia federal de Zapala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los tribunales provinciales habían desestimado las excepciones de incompetencia y de inhabilidad de título. El Tribunal Superior sostuvo que, pese al criterio de la Corte en "Municipalidad de Zapala" (Fallos: 320:2162), la justicia local era competente porque el gravamen había sido establecido por ordenanzas municipales en el marco del art. 204 inc. b de la Constitución provincial. Agregó que, al no advertirse cuestión jurídica vinculada con impedimentos a la prestación efectiva del servicio público de suministro de gas, quedaba excluida la aplicación de las normas federales invocadas.
"Contra lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario [...] con fundamento en que, al haber sido denegada la competencia del fuero federal [...] la sentencia resultaba equiparable a una decisión definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48."
"En lo demás, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada en la causa M.608.XXXV 'Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A. s/ ejecución fiscal s/ casación', sentencia del 25 de abril de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones [...] cabe remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión planteada por el apelante resulta sustancialmente análoga a la examinada en los considerandos 6° y 7° de mi voto emitido en la causa M.4.XXXIII 'Municipalidad de Viedma c/ Camuzzi Gas del Sur S.A.', fallada el 20 de abril de 1999".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (Provincia Del Neuquén)art. 204 inc. b
Fallos que cita
- Municipalidad de ZapalaCSJN · Fallos 320:2162
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