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Corte Suprema

BARONI MARIA AMELIA c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. -CAUSA N° 785/03- Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión planteada en la queja por haberse constituido en pesos los depósitos y vencido la vigencia de las restricciones a su disponibilidad. Por aplicación de la doctrina de Fallos 307:2061, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia apelada, en mayoría, con la disidencia del Dr. Zaffaroni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2396. XXXIX. RHE
Depositos en pesos Cuestion abstracta Recurso de queja Restricciones a la disponibilidad de depositos Doctrina de fallos 307:2061 Error en la moneda de los depositos Sentencia atiende a circunstancias existentes al momento de decidir Costas por su orden Banca nazionale del lavoro s.a. Corralito bancario.

Actor/Recurrente en queja: Banca Nazionale del Lavoro S.A. (parte demandada en la causa principal).

Demandante: María Amelia Baroni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

depósitos bancarios constituidos en pesos, sobre cuya disponibilidad versaba la controversia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró inoficioso pronunciarse sobre los agravios del recurrente y, por aplicación de Fallos 307:2061, se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden. Reintegro del depósito de fs. 73.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (conf. doctrina de Fallos: 298:33; 304:1649; 312:555, entre muchos otros)."

"Que al haber sido constituidos en pesos los depósitos sobre los que versan estos autos (confr. fs. 3, 6 y 55 de los autos principales), y en razón de que expiró la vigencia temporal de las normas que establecieron restricciones a su disponibilidad, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja sub examine. Sin perjuicio de ello, sobre la base de la doctrina de Fallos: 307:2061, corresponde revocar la sentencia apelada, a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento, en particular debido a que de los términos de aquélla no surge que haya sido tenida en cuenta la resolución obrante a fs. 56, dictada por la jueza de primera instancia con posterioridad a su fallo confirmado por la cámara al advertir, precisamente, que había incurrido en un error al consignar la moneda en que estaban expresados los depósitos."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en que la cuestión es abstracta, pero no propone revocar la sentencia apelada; sólo declara inoficioso el pronunciamiento, impone costas por su orden y ordena reintegrar el depósito y devolver las actuaciones.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 307:2061CSJN
  • Fallos 298:33CSJN
  • Fallos 304:1649CSJN
  • Fallos 312:555CSJN

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