SANZ GUSTAVO ALBERTO s/HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO -CAUSA N° 67/4-
La Defensora General de la Nación interpuso recursos extraordinarios contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que declaró inadmisible el recurso de casación de Gustavo Alberto Sanz y Gustavo Antonio Romo, alegando exceso de rigor formal y afectación de la defensa en juicio. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedentes los recursos extraordinarios, por tratarse de un rechazo formal que frustra la revisión de cuestiones decisivas del pleito.
Actor (recurrente): Defensora General de la Nación, en representación de Gustavo Alberto Sanz y Gustavo Antonio Romo.
Demandado (recurrido): Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de hecho in forma pauperis contra la declaración de inadmisibilidad de los recursos extraordinarios federales, que a su vez cuestionaban el rechazo del recurso de casación local en la causa por homicidio en ocasión de robo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior declaró inadmisibles los recursos extraordinarios por considerar que la apelante sólo manifestaba disidencia genérica con los motivos denegatorios de la casación, sin demostrar un rigor formal lesivo de la defensa en juicio. El dictamen de la Procuración General propone que la Corte haga lugar a la queja y declare procedentes los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recurso locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, por regla, el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional" (Fallos: 324:3640 y sus citas).
"A mi modo de ver, los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal, ya que el rechazo por razones formales de los recursos extraordinarios decidido por el a quo, al tiempo que convalida la respuesta dada a gravámenes conducentes expuestos en el recurso de casación local, evidencia un exceso de rigor formal que justifica la vía intentada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."
En cuanto al punto 6 del recurso de casación, el tribunal lo rechazó por invadir la potestad prudencial del tribunal de juicio para valorar la prueba. El dictamen sostiene que ello "se aparta de la doctrina del Tribunal sentada en el precedente 'Casal' (Fallos: 328:3399), cuyas conclusiones estimo aplicables para decidir en el presente."
"la posibilidad del imputado de obtener una revisión del fallo adverso ante el juez o tribunal superior (art. 8, inc. 2 h, del CADH, y 75, inc. 22 de la C.N.) refuerza la protección en contra del error judicial (Informe 55/97 del 18 de noviembre de 1997, caso 11.137)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- CADHart. 8 inc. 2 h
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
- Fallos 324:3640CSJN
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