RAZZETTI, MARTA GRACIELA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
Una empleada pública del Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Blas Dubarry de la Provincia de Buenos Aires promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra esa provincia por la reducción salarial dispuesta por el art. 15 de la ley 12.727 durante la emergencia. La Procuración General opinó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de un asunto local de empleo público.
¿Quién es el actor?
Marta Graciela Razzetti, empleada pública a cargo del Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Blas Dubarry, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley local 12.727 (emergencia administrativa, económica y financiera del Estado provincial) y sus modificatorias, en especial la ley 12.789, en cuanto le aplicó una reducción mensual a su salario entre julio de 2001 y diciembre de 2003. Según la actora, esa reducción constituye un impuesto de emergencia de naturaleza directa, análogo al impuesto a las ganancias, y conculca los arts. 75 inc. 21, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y el art. 9 inc. "b" de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General aconseja que la Corte Suprema considere que el proceso resulta ajeno a su competencia originaria. No existe decisión del tribunal en este documento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil..."
"A mi modo de ver, el sub lite se encuentra directa e inmediatamente relacionado con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, en tanto versa sobre una materia típicamente administrativa, ya que el vínculo jurídico existente entre la actora y la provincia demandada, que da sustento a la presente acción, es de empleo público."
"...entiendo que la causa no reviste manifiesto contenido federal, como lo exige la jurisprudencia del Tribunal para que surta su instancia originaria, pues la cuestión federal que aquí se debate no es directa y ni exclusiva."
"La solución propuesta tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 21, 16, 17, 28, 31, 116, 117
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Ley 12.789 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 11
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 322:1514CSJN
- Fallos 323:1854CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 319:2527CSJN
- Fallos 321:2751CSJN
- Fallos 322:617CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 310:295CSJN
- Fallos 311:1428CSJN
- Fallos 312:450CSJN
- Fallos 318:1205CSJN
- Fallos 324:2388CSJN
- Fallos 325:887CSJN
- Fallos 311:1470CSJN
- Fallos 314:620CSJN
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