JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CERBONI ALEJANDRO DIEGO s/S/EXTRADICION REP. FED. DE BRASIL

La defensa de Alejandro Daniel Cerboni apeló la concesión de su extradición a Brasil por delitos de narcotráfico, alegando su nacionalidad argentina y riesgo de torturas o pena de muerte en el país requirente. La Procuración General dictaminó confirmar la sentencia que hizo lugar a la extradición, atribuyendo al Poder Ejecutivo la decisión sobre la opción de juzgamiento en el país.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3636. XLII. ROR
Extradicion Nacionales Opcion de juzgamiento Poder ejecutivo Tratado de extradicion argentina-brasil Narcotrafico Tortura Pena de muerte Ley 24767 Convencion contra la tortura.

Actor (quien demanda/requiere): Estado de Brasil (autoridades judiciales brasileñas), mediante requerimiento de extradición.

Demandado (requerido): Alejandro Daniel Cerboni.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Cerboni para ser juzgado en Brasil por delitos de narcotráfico.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata hizo lugar a la extradición y difirió al Poder Ejecutivo la decisión sobre la opción para ser juzgado en Argentina. La Procuración General dictaminó confirmar dicha sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión sobre la admisibilidad de la opción del nacional para ser juzgado en el país, corresponde al Poder Ejecutivo. El artículo 12 de la ley 24767 establece que '... si fuere aplicable al caso un tratado que faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista en el art. 36 [esto es, a posteriori de la sentencia de concesión de la extradición], resolverá si se hace o no lugar a la opción'."

"...el Tratado de Extradición con los Estados Unidos del Brasil (ley 17272) ... 'Sin embargo, cuando el individuo en cuestión fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo...' (artículo I). De esta norma se infiere que es potestativo de las Partes el entregar o no a sus nacionales... En consecuencia el tratado debe ser calificado como uno de los que... 'faculta a la extradición de nacionales'."

"...la distinción resulta puramente especulativa por cuanto la situación que describe como impeditiva de la extradición encuadra entre las previstas en el inciso e): si la posibilidad de torturas o tratos inhumanos impide la extradición, con mayor razón debe hacerlo la posibilidad de muerte acaecida como consecuencia."

"...el estándar para que resulte aplicable la excepción del artículo 3 de la Convención (correlativo con el artículo 8.e de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal) no se satisface con simples especulaciones o con la sola invocación de situaciones generales."

Se destaca que, subsidiariamente, cabría igualmente conceder la extradición disponiendo la entrega en condiciones que preserven la seguridad personal del extraditado (Fallos 322:507).

Normas que cita

  • Ley 24767arts. 12, 36, 81 · Materia penal
  • Ley 17272art. I
  • Ley 23338art. 17 a 24 · Naciones unidas
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 11

Fallos que cita

  • Fallos 324:4414CSJN
  • Fallos 321:647CSJN
  • Fallos 323:3055CSJN
  • Fallos 326:4415CSJN
  • Fallos 324:3484CSJN
  • Crousillat Carreño, José Francisco s/extradiciónCSJN · 18/04/2006
  • Fallos 322:507CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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