BATTAGLIA NORBERTO OSCAR s/EXTRADICION ART. 52
El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria parcial de la extradición de Norberto Oscar Battaglia solicitada por Panamá. La Corte Suprema revocó lo decidido en primera instancia y declaró procedente la extradición también por los delitos de estafa y falsificación de documento privado, y confirmó la concedida por asociación ilícita, por mayoría de sus miembros.
Actor (requirente): República de Panamá, a través del juez quinto de lo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Demandado (requerido): Norberto Oscar Battaglia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Battaglia para su juzgamiento por los delitos de asociación ilícita, estafa y falsificación de documento privado.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, revocó el punto I del fallo de fs. 784/792 y declaró procedente la extradición en orden a los delitos de estafa y falsificación de documento privado. Declaró desierto, por falta de fundamentación suficiente, el recurso ordinario de la defensa, y confirmó el punto II en cuanto concede la extradición por asociación ilícita. Se trata de un fallo con mayoría de seis votos, y el voto del Dr. Vázquez quedó en disidencia parcial: en su criterio correspondía rechazar el recurso fiscal respecto de los delitos de estafa y falsificación, y analizar el planteo de competencia y de defensa. Esa posición fue minoritaria y no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme a reiteradísima jurisprudencia de esta Corte, debe entenderse que la 'pena mínima' a que hace referencia el texto transcripto es la prevista en abstracto como extremo inferior de la escala represiva. Una interpretación contraria, fundada en la pena mínima que concretamente podría atribuirse al hecho en la escala legal del Estado requirente, importaría exigir de los jueces argentinos una suerte de predicción valorativa de las circunstancias del caso a tener en cuenta por los tribunales de la nación solicitante que significaría decidir cuestiones de fondo más allá de los límites de la extradición (Fallos: 166:173; 178:81; 213:32; 265:219; 284:459 y 318:108)."
"Que no corresponde recurrir a la regla de subsidiariedad contenida en el tercer párrafo del art. 2 de la ley 24.767 porque el caso de autos no esté previsto en el tratado aplicable. Esta hermenéutica implica crear un nuevo supuesto que el tratado no contempla por remisión a la ley interna, y es firme jurisprudencia de esta Corte que la extradición debe ser acordada sin otras condiciones que las que el tratado contiene..."
"Que el requerido alega que al haberse efectuado las disposiciones de dinero en bancos ubicados fuera de la República de Panamá, este país carece de jurisdicción para juzgar el delito. Esta alegación no logra desvirtuar las consideraciones del juez, quien tuvo por cumplido el recaudo que exige el art. 1, inc. a, del tratado, con las constancias y testimonios de la causa, de los que surge que los hechos ocurrieron o produjeron sus efectos en el territorio panameño."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso que la subsidiariedad de la ley 24.767 permite conceder la extradición por los delitos de estafa y falsificación cuando uno de ellos cumple la pena mínima, y que la jurisdicción panameña y la alegada violación del derecho de defensa debían desestimarse.
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 2, 12, 36 · Materia penal
- CParts. 172, 210, 292
- CP (Panama)arts. 190, 242, 91
- Ley 19.865arts. 26, 31, 32 · Tratados internacionales
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:3680CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 322:486CSJN · 06/10/1998
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 319:531CSJN
- Fallos 320:1257CSJN
- Fallos 322:1558CSJN
- Fallos 166:173CSJN
- Fallos 178:81CSJN
- Fallos 213:32CSJN
- Fallos 265:219CSJN
- Fallos 284:459CSJN
- Fallos 318:108CSJN
- Fallos 291:195CSJN
- Fallos 301:996CSJN
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