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Corte Suprema

FERNANDEZ ORLANDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada por la sentencia apelada y revocó el fallo en lo relativo a la quita porcentual en el haber, con el alcance del precedente Pellegrini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 759. XL. ROR
Reajuste previsional Quita porcentual Tasa pasiva de interes Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario Precedente pellegrini Precedente spitale Cumplimiento de sentencias previsionales.

¿Quién es el actor?

Orlando Osvaldo Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la quita porcentual aplicada a la prestación y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale") y la revocó respecto de la quita porcentual, con el alcance del precedente "Pellegrini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2°: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

El fallo no contiene votos en disidencia; la decisión es unánime en los términos transcriptos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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