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Corte Suprema

ACUÑA LILIANA SOLEDAD c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el juicio seguido contra Empresa Distribuidora del Sur S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. El Ministro Antonio Boggiano votó en disidencia declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1800. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Dictamen del procurador general Costas Admisibilidad Art. 280 cpccn Empresa distribuidora del sur s.a.

¿Quién es el actor?

Liliana Soledad Acuña.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora del Sur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución, que es una decisión de la Corte sobre un recurso extraordinario y no reproduce los hechos ni el reclamo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de nuevo fallo por el tribunal de origen, con costas. Se ordenó agregar la queja al principal. El Ministro Boggiano votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la desestimación de la queja, con pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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