CRISAFIDES ANA CATALINA Y OTRO c/ ANSES-ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIO- NAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra la ANSeS por el reajuste de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo y la movilidad conforme a Monzo, Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Ana Catalina Crisafides.
¿A quién se demanda?
ANSeS; Estado Nacional; Poder Ejecutivo Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con cuestionamiento del método de cálculo del haber inicial, de su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; se revocó en cuanto al alcance surgido de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La jueza Argibay se remite en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López' (Fallos: 331:2538)."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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