AGUIRRE MARIA NATALIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y CITIBANK NA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en diversas causas contra el Estado Nacional y entidades bancarias, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias.
¿Quién es el actor?
María Natalia Aguirre y otro, junto con los demás recurrentes de las causas acumuladas (Bueno, Canepa, De la Cal, Fernández de Peón, Gazzola, Horyaans, Herrera, Roda, Tecles, Ulrich, Valmaggio, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según cada causa, Citibank N.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, BBVA Banco Francés S.A. u otros codemandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios denegados por la cámara en los juicios vinculados a las medidas económicas adoptadas por el Estado en el período 2001-2002 (reclamos relativos a depósitos bancarios).
¿Qué se resolvió?
Se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos denegatorios de los recursos extraordinarios, ordenando al tribunal de origen sustanciar las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN y resolver oportunamente sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (conf. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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