JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOWERS RICARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario previsional, promovió reajuste de su haber contra la ANSeS por la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1713. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Ricardo Oscar Bowers.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad jubilatoria) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y disponer que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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