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Corte Suprema

VOLPINI ALBERTO JUAN c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra decisiones que rechazaban reclamos de ahorristas por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 390. XLI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Corralito Cer Intereses Amparo Restitucion de depositos Derecho de propiedad Banco de deposito.

¿Quién es el actor?

Alberto Juan Volpini y demás ahorristas listados en la causa (V.390.XLI y acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y, en algunas causas, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y acción declarativa de inconstitucionalidad contra la conversión a pesos de depósitos en dólares y su pesificación, reclamando la restitución del valor de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

Se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y sumas entregadas por medidas cautelares, excluyendo los supuestos de extinción por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y mantenimiento de lo resuelto sobre costas en instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, y el juez Fayt se remite a su voto en "Apiriz" (6 de marzo de 2007). Asimismo, el pronunciamiento se fundamenta en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, circunstancia que justifica mantener lo dispuesto en costas por el tribunal a quo y ordenar la devolución de las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, con publicación del precedente en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Apiriz, María Marcela c/ P.E.N.CSJN · 06/03/2007
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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