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Corte Suprema

LOPEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reajuste del haber jubilatorio de Juan Carlos López por distorsión respecto de las remuneraciones de los activos. El Tribunal confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 329. XL. ROR
Reajuste previsional Distorsion haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Haber inicial Articulo 49 ley 18.037 Precedente badaro Precedente monzo Ley 26.153 Tasa pasiva Anses.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por la distorsión frente a las remuneraciones de los trabajadores activos, con determinación del haber inicial según el artículo 49 de la ley 18.037 y movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro en materia de haber inicial y movilidad, debiendo practicarse la movilidad según el índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos por decretos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y con la movilidad establecida hasta marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3° (mayoría): "los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)..."

Considerando 4° (mayoría): "la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 7° (mayoría): "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes vinculadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con el resultado en el método de cálculo del primer haber, pero con fundamentos propios: "tanto la ley 18.037 (artículo 49) como la ley 24.241 (artículo 24) que la derogó y sucedió disponen que la actualización de los haberes percibidos en actividad y sobre cuya base se calculara el haber de pasividad debe hacerse hasta la fecha correspondiente al cese de servicios."

Leyes que cita

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