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Corte Suprema

LAQUIS CARLOS CARAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, admitió parcialmente el reajuste siguiendo los precedentes Badaro y Pellegrini, y dispuso que se descuenten los incrementos ya otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 639. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Haber previsional Quita porcentual Precedente badaro Precedente pellegrini Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Caram Laquis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 112 (vinculado a reclamos posteriores al vencimiento de plazos, asimilado al caso "Andino" y "Cortiñaz"); se declaró procedente el recurso ordinario; se revocó la sentencia apelada en lo referido a la quita porcentual sobre el haber, con el alcance del precedente "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resultaran superiores, en cuyo caso prevalecerán estos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3): "Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 4): "Que, por último, el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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