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Corte Suprema

JOHANNESON ROSA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de movilidad previsional. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia fijando la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 168. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Reajuste Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Rosa Mercedes Johanneson.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, con cuestionamientos al índice de movilidad, a la ley 25.344, al art. 21 de la ley 24.463 y a la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos ... entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice combinado de costo de vida y salario de peón: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

Sobre la ley 25.344: el planteo "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: remisión a "F.444.XXXVIII 'Flagello'".

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y el 16, 17 y 23 por la ley 26.153."

Sobre la tasa pasiva: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Nota de coherencia: la sentencia es unánime (no hay votos en disidencia).

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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