HERSZKOWICZ CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la Fiscal y modificó el reajuste previsional, ordenando la movilidad de los haberes de abril de 1995 a fines de 2006 según el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando sean menores. Asimismo, dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
Actor/Parte recurrente: Clara Herszkowicz (jubilada) y la representante del Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés, la aplicación de la ley 25.344, la invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Spitale" y "Flagello"; se revocó según "Sánchez" y "Monzo"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo que hayan arrojado una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones sobre haber inicial y movilidad se resuelven remitiendo a los precedentes "Sánchez" y "Monzo" (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211), "cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Los agravios sobre el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo".
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".
Sobre la ley 25.344: "no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle", por lo que se declaró desierto el recurso en ese punto.
Sobre la invalidez del art. 21 de la ley 24.463: ya fue resuelta en contra de la pretensión en "Flagello" (F.444.XXXVIII).
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "ha devenido abstracto el tratamiento", pues fueron modificados por la ley 26.153, y el cumplimiento "deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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