FLORES RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto respecto de la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Rafael Flores (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial con índice de peón industrial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, tasa pasiva de interés, quita porcentual en el haber y prescripción.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por el de peón industrial fue desestimada, por no haberse demostrado "el perjuicio actual y concreto", lo que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 fueron formuladas "de manera genérica, sin probar el gravamen específico", por lo que "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Considerando 5°: los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 se remiten a lo resuelto en la causa "Flagello".
Considerando 6°: la tasa pasiva de interés y la quita porcentual se resuelven remitiendo a "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).
Considerando 7°: las impugnaciones sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractas por su derogación por la ley 26.153.
Considerando 8°: lo resuelto sobre el plazo de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, por lo que es improcedente volver sobre él.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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