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Corte Suprema

COSENZA TERESA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés y el art. 55 de la ley 18.037, y la revocó en lo referido a la determinación del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto arrojan un haber superior, deberá estarse a ese resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3915. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Badaro Sanchez Monzo Tasa pasiva de interes Ley 18.037 art. 55 Ley 24.463 art. 21 Anses

Actor (demandante): Teresa Beatriz Cosenza.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial, movilidad posterior, cuestiones constitucionales del art. 55 de la ley 18.037 y art. 21 de la ley 24.463, y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale" y "Flagello"; se la revocó según "Sánchez" y "Monzo"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decreto, o estando a estos si arrojan una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Punto 2°: "Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Punto 3°: "...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Punto 4°: "...la objeción constitucional manifestada respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza' (Fallos: 326:216), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Punto 5°: "...la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."

Punto 6°: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan CarlosCSJN

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