CARRIZO DE BUSTAMANTE LIDIA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en el reajuste previsional, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad, que ordenó practicar conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Lidia Fernanda Carrizo de Bustamante.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad, determinación del haber inicial, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario deducido; confirmar la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a costas; revocarla en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado. A iguales conclusiones conducen las impugnaciones relacionadas con el art. 19 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.025."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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