CHERTKOFF JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional y la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia con el alcance fijado en Spitale y Flagello, la revocó según Sánchez y Monzo, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Jaime Chertkoff.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, de la ley 25.344, y cuestionamientos sobre el índice de movilidad y la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada con el alcance surgido de "Spitale" y "Flagello", se la revocó según lo dispuesto en "Sánchez" y "Monzo", se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos del actor que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas disposiciones han sido derogadas por la ley 26.153."
"La pretensión de la demandante de que se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial carece de fundamento, pues el recurrente no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Los agravios de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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