JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTRO DE GARCIA c/ GALICE CARLOS s/EJECUCION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria en moneda extranjera y modificó el modo de cálculo del monto a pagar. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos a razón de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 311. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Intereses moratorios y punitorios Costas en el orden causado Credito hipotecario

¿Quién es el actor?

Amelia Castro de García y otros (acreedores ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Galice (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito expresado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de los votos concurrentes dictados en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria" (sentencia del 6 de mayo de 2008). Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa. Se invocó el "principio del esfuerzo compartido" como criterio para distribuir entre acreedor y deudor el impacto de la devaluación. El dictamen del Procurador General se consideró inoficioso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otroCSJN · 06/05/2008

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