JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORTIGOZA ELISEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y del actor en el reclamo de reajustes previsionales por movilidad del haber. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad desde el 11 de abril de 1991, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 225. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Indice de movilidad Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Haber inicial

¿Quién es el actor?

Eliseo Ortigoza (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad), cuestionamientos sobre el índice aplicable a la movilidad y la determinación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, tasa de interés, plazo de prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó la sentencia "con el alcance indicado en el precedente Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"31) Que la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"41) Que a igual conclusión llevan las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico..., por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"61) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"71) Que las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731)."

"91) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153arts. 21, 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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