JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAO GREGORIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en los reajustes de haberes previsionales, remitiendo a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS por la sustancial analogía de las objeciones relativas a la pauta de movilidad del período 1995-1997. Las restantes objeciones fueron declaradas inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1619. XLII. REX
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Remision a precedente Admisibilidad Articulo 280 cpccn Haberes previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Gregorio Francisco Rao y demás jubilados enumerados en la causa (más de un centenar de expedientes acumulados), según el listado de carátulas de la resolución.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas "con el alcance que surge del precedente mencionado" (causa D.1139.XLII, "Norma Gloria c/ ANSeS") y declaró inadmisibles las demás objeciones del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El pronunciamiento es de remisión: la solución de fondo se encuentra en el precedente citado, cuyos fundamentos no se transcriben en este fallo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.