SOLI DARDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió parcialmente el del actor, revocó la sentencia en lo relativo al índice de movilidad y confirmó la tasa de interés y las costas, remitiéndose a los precedentes Monzo, Sánchez, Badaro, Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Dardo Américo Soli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional: determinación del haber inicial, movilidad posterior al 11 de abril de 1991, constitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial (art. 280 CPCCN), declaró procedente el recurso del actor y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Monzo y Sánchez, y dispuso que la movilidad posterior se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten más favorables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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