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Corte Suprema

STAGNO DORA GUADALUPPI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo parcialmente lugar a los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS en un reajuste de haberes jubilatorios. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó el fallo de Cámara conforme a Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad de Badaro en el período 11/01/2002 a 31/12/2006, descontando los aumentos dispuestos por decreto si resultaban superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2238. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Intereses tasa pasiva Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 25.561 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Dora Guadalupe Stagno (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período 11/01/2002 a 31/12/2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos de la titular referentes a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre el pedido de invalidez esgrimido contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la pensionada a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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