PRIETO LORENZO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Sánchez, Monzo y Badaro, y ordenó el cumplimiento del plazo previsto en la ley 26.153 junto con una movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Antonio Prieto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la determinación del haber inicial y su posterior movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada según los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS y de la señora Fiscal que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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