SABARESE CONSTANTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad de la prestación posterior al 11 de enero de 2002. Fijó la movilidad conforme al índice de los precedentes Badaro, Monzo y Sánchez, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Constantino Sabarese.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de la prestación previsional, en particular la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 11 de enero de 2002, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la prescripción liberatoria.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo decidido en costas, revocó la sentencia apelada según los precedentes Monzo y Sánchez, y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro, con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo fueron superiores, debe estarse a ese resultado. Declaró abstractas las impugnaciones vinculadas a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"...corresponde admitir la impugnación del demandante vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ..., a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
Sobre la prescripción liberatoria: "los agravios del actor que se refieren a la prescripción liberatoria no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la alzada que ajustó su pronunciamiento a lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037, ni se hacen cargo de la jurisprudencia en que se basó la decisión, por lo que la objeción planteada traduce una mera disconformidad con lo resuelto y carece de la fundamentación necesaria para su procedencia."
"...deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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