CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE-MINISTERIO DE ECONOMIA- s/ACCION DE AMPARO
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para cuestionar la inconstitucionalidad del decreto 482/3 y de la resolución 332/3, que suspendieron las retenciones de aportes a favor de la actora. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, tramitó la causa por las normas del juicio ordinario y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia mantener las retenciones como lo hacía antes del decreto impugnado.
¿Quién es el actor?
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 482/3 y de la resolución 332/3, que dispuso la suspensión de los códigos de retención a favor de la Caja, en particular del código 183.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la competencia originaria para entender en la causa; tuvo por promovida la demanda, la que tramitará por las normas del juicio ordinario, con traslado a la Provincia por sesenta días; y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que la Provincia debe continuar efectuando las retenciones como lo hacía antes del decreto 482/3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en estas actuaciones."
"...la pretensión esgrimida no tiene un carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un 'caso' y busca precaver los efectos de actos a los que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, corresponde darle curso (Fallos: 307:1379)."
"...el trámite a imprimirle a las presentes actuaciones será el previsto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no la vía de amparo elegida."
"...en el presente caso están, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho invocado y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida cautelar pedida."
"...la superposición de jurisdicciones y su ejercicio puede traer aparejadas para la actora consecuencias económicas que aconsejan [...] mantener el statu quo ante del dictado de la legislación cuya constitucionalidad se pone en duda (Fallos: 250:154; 314:547)."
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Normas que cita
- Ley 22.804Actividad docente
- Ley 23.646Docentes - caja complementaria de prevision
- Decreto 54/89
- Decreto 163/99
- Ley 21.809Educacion
- Ley 22.367Educacion de adultos
- Ley 24.049Educacion
- Decreto 482/3 (Catamarca)
- Resolución 332/3 (Catamarca)
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 322, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 43
Fallos que cita
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 319:1968CSJN
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 314:695CSJN
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 314:547CSJN
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