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Corte Suprema

SISEG S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE ARENALES 3768 Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la condena por lucro cesante por la rescisión unilateral de un contrato de vigilancia, por considerar que el monto fijado carecía de fundamentación suficiente. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar una nueva con arreglo a lo resuelto, mientras que la inadmisibilidad planteada respecto de los incumplimientos de la actora fue declarada en el mismo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 922. XXXVI. RHE
Lucro cesante Danos y perjuicios Rescision unilateral Contrato de servicio de seguridad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Fundamentacion de la sentencia Monto de condena Relacion de ejecucion continuada

¿Quién es el actor?

Siseg S.R.L.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de Arenales 3768 (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por la ruptura unilateral e injustificada de un contrato de servicio de seguridad y vigilancia.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, que había confirmado la condena por $ 39.866,75 más intereses. La inadmisibilidad se aplicó a los agravios sobre incumplimientos de la actora, la legitimidad de la rescisión y la omisión del preaviso. Las costas se impusieron por su orden y se ordenó dictar nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tratándose, como se vio, de una relación de ejecución continuada, la sola privación resulta configurativa de lucro cesante, entendiéndose por tal las ganancias que fueron dejadas de percibir como consecuencia del incumplimiento..." (cita del a quo, referida por la Corte).

"De tal modo, se advierte que la sentencia impugnada no aparece suficientemente fundada en cuanto determina el monto de condena mediante una simple operación matemática que importó prescindir de la ponderación razonada de elementos y circunstancias relevantes para alcanzar el resultado deseado."

"...el pronunciamiento impugnado satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad..."

Nota: Fayt y López votaron en el mismo sentido (adhesión a los considerandos 1° a 6°, sin fundamentos propios sobre el fondo). Boggiano votó en disidencia, por la inadmisibilidad del recurso y la desestimación de la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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