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Corte Suprema

VALDEZ ELVA NEREA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial de la jubilación de Elva Nerea Valdez y reajustar sus prestaciones por movilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por considerar que la cuestión del nuevo cómputo había sido articulada por la actora y que los demás planteos son análogos a los resueltos en el precedente Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 364. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Recurso ordinario de apelacion Anses Seguridad social Jurisdiccion de la alzada Doctrina judicial arua Precedente torres brizuela Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Elva Nerea Valdez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la causa "Arúa, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos" y reajustar las prestaciones en la forma indicada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente que se refieren al nuevo cómputo del nivel inicial de la prestación no se ajustan a las constancias de la causa, pues se limitan a señalar que la alzada habría excedido su jurisdicción resolviendo sobre una cuestión que no había sido articulada por las partes, a pesar de que del expediente surge que la actora había objetado la determinación efectuada al respecto por el organismo y que, frente a la decisión adversa del juez de grado, requirió ante la cámara que se aplicara la doctrina judicial que da sustento al fallo impugnado."

"Las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fundamento normativo del recurso: art. 19 de la ley 24.463 (admisibilidad del recurso ordinario); costas según art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arúa, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios PúblicosCSJN
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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