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Corte Suprema

LEDESMA MARIA ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en una demanda de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Ledesma sobre la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 71. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Remision a precedente Anses Ledesma Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

María Adelaida Ledesma.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado por el precedente "Ledesma" (D.1139.XLII). Las restantes objeciones del recurso se declararon inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Ledesma, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La decisión se fundamenta en la remisión a un precedente análogo, sin desarrollo argumental propio en esta sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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