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Corte Suprema

LEMOS FRANCISCO IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultara superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 591. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por movilidad Recurso ordinario Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Francisco Iván Lemos.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, desde el 11 de abril de 1991, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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