BUSS ANTONIO c/ BANCO BANSUD SA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia suscitada por una medida autosatisfactiva contra el Banco Bansud S.A., en la que el actor impugnó la constitucionalidad de normas que restringieron la disponibilidad de depósitos bancarios. El Ministerio Público opinó que la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut, pese al defectuoso planteo procesal.
¿Quién es el actor?
Antonio Buss, titular de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Banco Bansud S.A. (sucursal de la ciudad de Esquel).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva que pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (art. 15), los decretos 1570/01, 214/02 (arts. 1, 2 y 12) y 320/02 (art. 3), y las resoluciones 6, 9, 18 y 23 de 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, y la devolución inmediata de la suma depositada.
Trámite: el juez local rechazó la medida autosatisfactiva y no hizo lugar a la apelación del banco. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca se declaró incompetente, y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut también, por lo que se elevó la contienda negativa a la Corte.
¿Qué se resolvió?
el dictamen considera que, pese al defectuoso modo de suscitar la cuestión, corresponde dirimirla sin más trámite por razones de economía procesal. Sostiene que el art. 195 bis del CPCCN quedó derogado por la ley 25.587 y que el conflicto sigue vigente por la apelación del actor. Concluye que el proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut, remitiendo a los dictámenes emitidos en las causas "Melli" y "Blanco".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso del que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317: 308)." "...la sanción de la ley 25.587, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2002, derogó a partir de su promulgación ... el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7)..." "De tal suerte se aprecia que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público..."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 15 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214arts. 1, 2, 12
- Decreto 320art. 3
- Resolución 6, 9, 18, 23
- Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 676
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 28, 75 inc. 22
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
- Blanco, Raúl Rafael c/ Banco del Chubut S.A. s/ medida autosatisfactivaCSJN · 11/10/2002
- Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otros s/ media cautelarCSJN · 03/05/2002
- Fallos 317:308CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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