GONZALEZ ANTONIO CIRILO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia que había rechazado su reclamo de movilidad jubilatoria. Aplicó los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó recalcular el haber según el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Antonio Cirilo González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacional
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