GARCIA CEROCCHI ORLANDO c/ BANCO BANSUD SA Y GRUPO MACRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El Procurador General de la Nación dictaminó en una contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut por una medida autosatisfactiva contra el Banco Bansud S.A. que impugnaba las restricciones al retiro de depósitos bancarios dispuestas por la ley 25.561 y decretos conexos. El dictamen propone que la causa corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut.
¿Quién es el actor?
Orlando García Cerocchi, titular de un depósito a plazo fijo y de una caja de ahorros en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Banco Bansud S.A. de la ciudad de Esquel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 141/02, 214/02 y 320/02, y de las resoluciones 6, 9, 18 y 23 de 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, y devolución inmediata de la suma depositada, por considerar que las limitaciones al retiro de efectivo lesionaban derechos constitucionales.
Trámite previo: el juez local no hizo lugar a la apelación del banco, la Cámara Federal de General Roca se declaró incompetente y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut también se declaró incompetente en virtud del art. 6 de la ley 25.587, elevando el conflicto a la Corte Suprema.
Qué se dictamina: el Procurador General considera que, pese a los defectos procedimentales de la contienda, corresponde dirimirla sin más trámite por razones de economía procesal. Sostiene que la ley 25.587 derogó el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que la cuestión guarda analogía con el precedente Comp. N° 131.XXXVIII "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata", resuelto por la Corte el 18 de julio de 2002.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el Tribunal ha señalado reiteradamente que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre otros)."
"En su mérito, es mi parecer que la sanción de la ley 25.587, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2002 derogó, a partir de su promulgación (efectuada por decreto 676/02 publicado en tal fecha) el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7) y dispuso en su art. 8 que 'En los supuestos en que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que por el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá a las respectivas cámara de apelaciones las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las cámara de apelaciones deberán resolver los recursos adecuando su trámite a lo establecido en los artículos precedentes'."
"...opino que este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 141
- Decreto 214
- Decreto 320
- Resolución 6
- Resolución 9
- Resolución 18
- Resolución 23
- Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 676
Fallos que cita
- Comp. N° 131.XXXVIII "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar"CSJN · 18/07/2002
- Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otros s/ medida cautelarCSJN · 03/05/2002
- Fallos 317:308CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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