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Corte Suprema

BLANCO RAUL RAFAEL c/ BANCO DE CHUBUT S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El actor promovió una medida autosatisfactiva contra el Banco del Chubut S.A. para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaban la disponibilidad de depósitos bancarios y la restitución de sus fondos. Frente a la contienda negativa de competencia entre la Cámara de Apelaciones de Noroeste (Chubut) y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, el Ministerio Público opinó que la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 765. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Medida autosatisfactiva Corralito financiero Depositos bancarios Inconstitucionalidad Ley 25.561 Decreto 1570/01 Competencia federal Banco del chubut Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Raúl Rafael Blanco, titular de depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses y en pesos.

¿A quién se demanda?

Banco del Chubut S.A. (sucursales de Trevelin y Rawson).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (art. 15), de los decretos 1570/01, 214/02 (arts. 1, 2 y 12) y 320/02, y de las resoluciones 6, 9, 18 y 23 del 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, y la devolución inmediata de las sumas depositadas. Se invocaron los arts. 1, 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

El juez local rechazó la medida autosatisfactiva y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad. La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut se declaró incompetente y remitió la causa a la justicia federal. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca también se declaró incompetente y elevó la contienda a la Corte Suprema. El Procurador General opinó que la competencia corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut, remitiéndose a su dictamen en "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata" (Comp. N° 131.XXXVIII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Melli", y concluye que el proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut. Se trata de un dictamen y no de una sentencia definitiva que resuelva el fondo del reclamo.

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 15 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1570
  • Decreto 214arts. 1, 2, 12
  • Decreto 320
  • Resolución 6
  • Resolución 9
  • Resolución 18
  • Resolución 23
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 25.587art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacionalarts. 1, 4, 9, 14, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la PlataCSJN · 18/07/2002

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